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Postulate a tu Concejo Vecinal

Desde el 1º al 31 de agosto tenés plazo para postularte como Concejal o Concejal
Desde el 1º al 31 de agosto tenés plazo para postularte como Concejal o Concejala en tu Centro Comunal Zonal.
1-Postulate a tú Concejo Vecinal

El 30 de octubre se votan los Concejos Vecinales, junto con las propuestas presentadas para el Presupuesto Participativo.

REQUISITOS

Podrán ser miembros del Concejo Vecinal las personas mayores de 16 años que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal, laboral o social en la zona y que acrediten haber participado por lo menos de una jornada de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades. Dicha jornada estará a cargo de los equipos técnicos sociales de los CCZ en coordinación con la Comisión Electoral de cada zona.

Solamente podrán ser candidatos por una zona. Los candidatos presentados por una institución u organización, no podrán ser más de dos en cada caso, y deberán hacerlo con una nota que dé su respaldo. Las personas que se postulen a nivel individual deberán adjuntar la firma de 20 vecinos y/o vecinas que acrediten su residencia en la zona, en planilla disponible en formato pdf para descargar e imprimir.
Los aspirantes podrán ser impugnados si desempeñan cargos políticos a nivel nacional, departamental o municipal. También si son funcionarios municipales que cumplen su actividad laboral en el municipio al que aspiran postularse como concejal vecinal.

LUGARES Y FECHAS DE POSTULACIÓN

Se puede postular a la elección de Concejos Vecinales en su Centro Comunal Zonal (CCZ) de lunes a viernes de 10 a 17 horas, desde el 1º al 31 de agosto. Las Comisiones Electorales de los respectivos Concejos Vecinales tienen el cometido de controlar que se cumplan los requisitos de los postulantes y asegurar las condiciones necesarias para la celebración del acto elector.

Formulario de Inscripción

ASESORAMIENTO

Un equipo técnico de la Unidad de Participación de la Intendencia de Montevideo, integrado por sociólogo y asistentes sociales, llevan a cabo un programa de difusión presencial en apoyo a grupos de vecinos y organizaciones sociales para presentarse a la elección de Concejos Vecinales. Por más información llamar al tel.: 1950 int. 1288/3121 o consultar al correo electrónico: concejosvecinales2016@gmail.com

2- ¿Qué son y qué hacen?

CONCEJOS VECINALES

Los Concejos Vecinales son organizaciones sociales, privadas y autónomas, integradas por vecinos y vecinas. Están regulados por la Junta Departamental de Montevideo y reconocidos por el gobierno departamental y municipal. Creados en 1993, funcionan como portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades nacionales y municipales. Los concejales vecinales trabajan honorariamente. Pueden ser personas interesadas por su zona y, representantes de organizaciones sociales, religiosas, culturales o deportivas. Se ubican entre los primeros actores que iniciaron y facilitaron el proceso de descentralización en el departamento de Montevideo adquiriendo representatividad a partir de elecciones vecinales directas por voto secreto.

INTEGRACIÓN

Cada Concejo Vecinal tiene entre 15 y 40 miembros. La modalidad de integración es determinada por cada Concejo. Pueden participar en ellos las organizaciones vecinales, sociales, culturales, deportivas, vecinos y vecinas que contribuyan al fomento barrial.

COMETIDOS

Sus competencias reconocidas legalmente son:

  •  derecho de iniciativa y capacidad de propuestas en planes, proyectos y programas de interés local;
  •  asesoramiento al gobierno departamental y municipal;
  •  colaboración en la gestión nacional, departamental y municipal;
  •  organización, promoción y desarrollo de actividades de interés local y participación en la evaluación de la gestión.

Actúan como agentes de desarrollo en sus territorios, construyendo una visión integral del mismo, y promueven la articulación de diversos actores sociales, deportivos, religiosos, culturales, sindicales, entre otros.

FUNCIONAMIENTO

Los Concejos funcionan a través de dos órganos: el Plenario, que es el órgano máximo, y la Mesa Ejecutiva, que se encarga de llevar a cabo lo resuelto en el Plenario. Existen además en el Concejo las Comisiones Permanentes que tienen cometidos específicos y son creadas en el Plenario. Los plenarios y las Comisiones Permanentes del Concejo Vecinal son públicos. Los titulares tendrán voz y voto, mientras que el resto de los participantes no podrán votar pero sí hacer uso de la palabra, siempre y cuando el Concejo Vecinal lo tenga así definido.

HECHOS HISTÓRICOS

A lo largo de su historia los Concejos Vecinales han participado activamente en la formulación de los Planes Quinquenales, Planes Estratégicos de Desarrollo Zonales, foros de debate ciudadano sobre la realidad y el futuro de Montevideo, evaluaciones sobre la marcha del proceso de descentralización, debates temáticos sobre salud, infancia, patrimonio histórico, ordenamiento territorial, vialidad, realizando aportes específicos y locales a través de una mirada global, como en las Mesas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Además en 2005 se promovió desde los Concejos Vecinales la gestación del Movimiento de Usuarios de la Salud con apoyo del Ministerio de Salud.