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Exoneración de la contribución para jubilados

Se extendió hasta el 31 de agosto el plazo para que jubilados y pensionistas puedan solicitar la exoneración de contribución inmobiliaria en su Centro Comunal Zonal.

La exoneración de la contribución establecida por la IM para jubilados y pensionistas puede tramitarse durante todo el mes de agosto en todos los Centros Comunales Zonales. En nuestro Municipio se encuentran el CCZ 4, ubicado en Av. Centenario 2886 (tel.1950 7004), y el CCZ 5, ubicado en Ellauri 400 (tel. 1950 7005). El trámite se realiza en el horario de 10 a 17 hs.

Para obtener la exoneración el jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta o mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo. Otro requisito es que el inmueble objeto de la exoneración sea la casa habitación del jubilado y su única propiedad en el país. Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones ($15.260). Finalmente, el valor imponible 2015 del inmueble no puede superar el importe de $ 529.626. En caso de que el valor del inmueble está comprendido entre $ 529.626 y $ 794.442, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.

Documentación a presentar:

  • Cédula de identidad.
  • Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario emitido en el mes de enero de 2015
  • Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino a enero de 2015
  • Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar a enero de 2015
  • Recibo de pago de la contribución 2014 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).
  • Timbre Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 130 hasta 30/06/2015 y $ 140 a partir 01/07/2015
  • En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta, certificado notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2015, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.
  • En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).