En Montevideo, la normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana está delimitada por la Ley Nº 18.567 (de carácter nacional) y por el Decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo (y sus modificativos y agregados).
La Ley Nº 18.567 en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.
Los decretos departamentales reglamentan el modo de funcionamiento y especifican cometidos, competencias y atribuciones.
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